REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despachó del día de hoy, treinta y uno de mayo del dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora señalada que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previa las formalidades de ley. Esta presente la ciudadana YUBIRI ARAGORT SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, casada, geógrafo, titular de la cédula de identidad número V-3.922.134, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAILY DEL VALLE LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.981. Se deja constancia que la parte demandada en el proceso, ciudadano JOSÉ ARNALDO MÉNDEZ PALENCIA, no esta presente en el acto, ni su Defensor Judicial abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN PABÓN. Está presente la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN Y FAMILIA DEL MINISTERIOO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. En este estado el Tribunal por cuanto observa que solamente se encuentra presente la parte actora, no insta a las partes a la reconciliación. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la actora asistida de abogado, quien expuso: “Insisto en continuar con el presente procedimiento de divorcio conforme a la ley”. Es todo. No expuso más. En este estado el Tribunal emplaza nuevamente a las parte para el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO del proceso, el cual se verificará en el PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a las ONCE DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA PARTE DEMANDANTE

YUBIRI ARAGORT SOLORZANO..

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA,

ABG. THAILY LEÓN.

LA FISCAL AUXILIAR DÉCIMA QUINTA,

ABG. VILMA MONSALVE.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.