REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno de mayo del dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora señalado para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTOS DE EXPERTOS GRAFOTECNICOS, en el presente proceso. Se abrió el acto previó el pregón de Ley dado por la Alguacil del Tribunal y se hicieron presente las abogados CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.728, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante y la abogada LOURDES MOLINA RIVAS, inscrita en el IMPREABOGADO Nº 13.191, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante abogada CARMEN BEST, y concedidole como le fue expuso:” De conformidad con el articulo 454 del Código de Procedimiento Civil que establece: “cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptara el cargo. En dicho acto las partes manifestaran si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y trataran de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hallan convenido en solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto sera designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrara un experto y el Juez nombrara un tercero, siempre que con respecto a este ultimo no se acordaren en su nombramiento. En este acto tal y como lo ordena la Ley nombro como experto grafólogo al ciudadano ANTONIO RAMON VENTO, venezolano, mayor de edad, experto grafolo, titular de la cedula de identidad Nº 3.498.365, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, para la practica de la prueba de cotejo de los documentos desconocidos por mi mandante y al efecto consigno constante de un folio original de la autorización otorgada por el experto ANTONIO RAMON VENTO, antes identificado, para su nombramiento y aceptación al cargo en el presente acto, en la causa civil contenida en el expediente 21020”. Se deja constancia que se hizo presente la parte demandada a través de su apoderada judicial abogado LOURDES MOLINA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.191, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Siendo la oportunidad legal nombro como experto grafotecnico por la parte demandada al ciudadano DAVID PEREZ MANZANEDA, titular de la cedula de identidad Nº 663423, medico y abogado de este domicilio y hábil, a los fines de la practica del cotejo solicitado por mi mandante sobre la firma de la demandante en los documentos desconocidos en su contenido y firma por la misma y consigno la aceptación a la postulación que estoy haciendo por parte del experto grafotecnico DAVID PEREZ MAZANEDA, ya identificado, es todo”, En este estado el Juez de este tribunal procedió a designar el experto grafotecnico por la parte del Tribunal al ciudadano GHERSON PERNIA, en este estado este Tribunal ordena librar boletas de Notificación a los expertos grafotecnicos designados en este acto, para que comparezcan por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de ley. De conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos la constancia de aceptación consignada por el apoderado actor. Librense las correspondientes boletas. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA ABOGADO DE LA PARTE ACTORA.
ABG. CARMEN BEST
LA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LOURDES MOLINA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.