EXP. Nº 2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º
SOLICITANTES: ASNEIRY ALEJANDRO APONTE CAPRILES.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ASNEIRY ALEJANDRO APONTE CAPRILES, venezolano, mayor de edad, Profesor Universitario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.144.198, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.719, ocurren para solicitar: Se le expida a su nombre y a nombre de sus hijos RUTH ALEJANDRA APONTE PARRA y ALEJANDRO ENRIQUE APONTE PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.101.824 y V-13.500.151, justificativo de Únicos y Universales Herederos de RUTH ANTONIA PARRA DE APONTE, quien en vida fue venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.039.529.
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha dos de marzo de dos mil seis, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación.- El Juzgado comisionado presentados los testigos ciudadanos: JUAN DE JESUS ABLAN SEGURA y ROSALIA BORTONE DE ABLAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.917.641 y V- 2.538.135 en su orden, en fecha 04 de
abril de 2006 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron de vista trato y comunicación a la de cujus RUTH ANTONIA PARRA DE APONTE.- SEGUNDO: Que les consta que la de cujus RUTH ANTONIA PARRA DE APONTE y su esposo ASNEIRY ALEJANDRO APONTE CAPRILES, estuvieron unidos en matrimonio desde hace 37 años y que de esa unión procrearon dos hijos de nombres RUTH ALEJANDRA APONTE PARRA y ALEJANDRO ENRIQUE APONTE PARRA. TERCERO: Que les consta que los Únicos y Universales Herederos de la causante RUTH ANTONIA PARRA DE APONTE, son su esposo ASNEIRY ALEJANDRO APONTE CAPRILES y sus hijos RUTH ALEJANDRA APONTE PARRA y ALEJANDRO ENRIQUE APONTE PARRA. Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio.--------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUTH ANTONIA PARRA DE APONTE, su esposo ASNEIRY ALEJANDRO APONTE CAPRILES y sus hijos RUTH ALEJANDRA APONTE PARRA y ALEJANDRO ENRIQUE APONTE PARRA, anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABOG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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