REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
aaJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo del dos mil seis.
196° y 1467°
Hágase cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 17 de abril del 2.006, exclusive, fecha de la última notificación de las partes de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de enero del 2.006, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar el vencimiento legal de apelación en contra de esa sentencia y declararla firme conforme a la ley.
LA JUEZA ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 17 de abril del 2.006, exclusive, fecha de la última notificación de las partes de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de enero del 2.006, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEIS (6) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el martes 18, jueves 20, viernes 28 de abril, martes 02, miércoles 03 y jueves 04 de mayo del 2.006. Conste. Mérida, cuatro de mayo del dos mil seis.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de enero del 2.006, que obra agregada a los folios 153 al 173 del expediente, venció totalmente y ninguna de las partes involucradas en el proceso hicieron uso de tal recurso en su oportunidad legal. En consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de enero del 2,006, y así se decide.
LA JUEZA ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.