EXP Nº 21249
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por el ciudadano GERARDO ALFONSO SACZEK ROMASZEWICZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-8.036.132, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio FRANCY ELENA NAVARRO PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 89.232, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Mérida, acta esta que obra agregada al folio vuelto del cinco del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 583, de fecha seis de mayo de mil novecientos cincuenta y siete .
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros del Registro Principal del estado Mérida, se incurrió en el error de escribir el primer apellido del padre del promovente como SACZE, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: SACZEK . Que para los efectos probatorios la actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas: partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, y por el Registro Principal del estado Mérida la cual se pretende rectificar, fotocopia de la cédula de identidad del promovente, acta de defunción del padre del promovente ciudadano YOSEF SACZEK ROMASZEWICZ, las cuales obran agregadas al presente expediente.-
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ALFONSO SACZEK ROMASZEWICZ CONTRERAS, en el sentido de que se escriba correctamente el primer apellido del padre del promovente, o sea así: SACZEK y no como erróneamente figura SACZE, y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de mayo de dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 548.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
|