REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito que obra agregado a los folios 94 al 110 del expediente, de fecha 24 de mayo del 2.006, suscrito por la ciudadana MARÍA NINFA MEJÍAS QUINTERO, en su carácter de Presidente de la empresa INDUSTRIAL PICO BOLÍVAR C.A., parte demandada en el proceso, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, mediante el cual da contestación a la demanda y reconviene a la parte actora, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta, observa:
Del escrito de contestación y reconvención observa este juzgador lo siguiente:
1. Que la parte demandada-reconviniente pretende se declaren nulas unas letras de cambio, por contener intereses usureros.
2. Que se convenga que la verdadera deuda es la contenida en la letra de cambio emitida en fecha 12 de mayo del 2.003, por un monto de Bs. 13.290.000,oo.
3. Que convenga en que hizo tres pagos a la deuda real.
4. Que convenga en que la parte demandada no contrajo obligación con el ciudadano JUSTINO MIGUEL GIRÓN RODRÍGUEZ y,
5. Que convenga que lo único que se le debe a JUSTINO MIGUEL GIRÓN RODRÍGUEZ, incluyendo intereses, es la cantidad de Bs. 13.237.897,oo.
Por lo cual, debo hacer mención que para proponer una reconvención en determinado proceso, la misma debe llenar los extremos exigidos en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición , expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos (subrayado del Juez). Si versare sobre objeto distinto al de juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.
La reiterada doctrina ha establecido que la reconvención es en sí una demanda, que comienza un juicio independiente del juicio principal en el cual ocurre la reconvención y que ambos juicios participan entre sí tan sólo del mismo procedimiento. La reconvención es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, , y única y exclusivamente existe reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario. La reconvención es una acción autónoma, diferente o distinta de la demanda, unifica el proceso, simplifica el proceso y evita sentencias.Este juzgador de la revisión que hiciera al escrito de reconvención, observa que el mismo no cumple con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte demandada reconviniente no expresa con toda claridad y precisión el objeto de su reconvención y sus fundamentos.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, declara: INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto la parte demandada-reconviniente, en su escrito de reconvención no expresó con toda claridad y precisión el objeto de su reconvención y sus fundamentos, Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente el Tribunal le hace saber a las partes involucradas en el proceso, que el juicio esta en fase de promoción de pruebas, conforme lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzó a correr a partir del día 26 de mayo del 2.006, exclusive, Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.