EXP. N° 2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: CARRIZO ESPINOZA MARIA CATALINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MONTILLA ANGEL MARIA COROMOTO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CATALINA CARRIZO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.881 de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA COROMOTO MONTILLA ANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.880, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a ella y a sus hijos del causante SIXTO DAVID ROJO, concubino de la solicitante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.012.080 y quién falleció en esta ciudad de Mérida el día quince de enero de de dos mil seis, según consta en acta de Defunción Nº 08, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 05 de mayo de 2006, declarando los testigos por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 25 de abril de 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE DE JESUS ZERPA RAMIREZ y HELDEL MOISÉIS OSES PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.031.762 y V-13.612.694, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA CATALINA CARRIZO ESPINOZA, DAVID MANUEL ROJO CARRIZO y CARLOS EDUARDO ROJO CARRIZO.Que conocen a los mencionados ciudadanos desde hace diez años, Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante SIXTO DAVID ROJO. Que es cierto y les consta que el causante SIXTO DAVID ROJO, falleció el día quince de enero de dos mil seis. Que es cierto y les consta
que la ciudadana MARIA CATALINA CARRIZO ESPINOZA, vivía en concubinato con el ciudadano SIXTO DAVID ROJO. Que saben y les consta que el ciudadano SIXTO DAVID ROJO, dejó dos hijos al momento del su fallecimiento de nombres: DAVID MANUEL y CARLOS EDUARDO ROJO CARRIZO. Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos del causante SIXTO DAVID ROJO, son: MARIA CATALINA CARRIZO ESPINOZA, DAVID MANUEL Y CARLOS EDUARDO ROJO CARRIZO. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SIXTO DAVID ROJO, a sus hijos DAVID MANUEL y CARLOS EDUARDO ROJO CARRIZO, antes identificados, En cuanto a la petición realizada por la ciudadana MARIA CATALINA CARRIZO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero V-3499881, para que en su carácter de concubina se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, este Tribunal niega el pedimento, por no existir constancia en los autos el carácter invocado por la solicitante, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.----------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
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