REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo del dos mil seis.
196º y 147°
Por recibido el anterior escrito junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en instrumentos privados (letras de cambio), apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este Tribunal competente por el territorio y por la cuantía, la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, intentada por las abogadas en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO y LUCILIA JOSEFA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.766.728 y V-3.991.197 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 25.631 y 28.156 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por endoso puro y simple que a su favor le hicieran las ciudadanas RITA JESÚS GÓMEZ y FLORALBA GÓMEZ YÉPEZ, tal y como consta del reverso de las letras de cambio fundamento de la acción, e INTÍMESE a la ciudadana ANA ISABEL GÓMEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.577.553, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a cancelarle a las actoras la suma debida que es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,oo), más la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 183.333,33) y más la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.795.833,33), por concepto de las costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos las resultas de la intimación ordenada, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibida de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al pié, remítase al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPOE ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, para que los haga efectivos conforme a la ley. Ofíciese. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA
DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, del fundamento de la acción (letras de cambio), del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida, del presente auto de admisión, y de otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados los mismos, el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.

LA JUEZA ACCIDENTAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 21.328, se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada conforme lo ordenado en el auto que antecede y se remitieron al Juzgado Comisionado anexos al oficio N° 553, igualmente el Tribunal deja constancia no formó el Cuaderno Separado de Medida ordenado, en virtud de que la parte actora no consignó los fotostátos necesarios para ello, exhortándose a la misma para que los consigne en el expediente mediante diligencia a la mayor brevedad posible y una vez consignados el Tribunal procederá aperturar el cuaderno de medida ordenado. Conste. Mérida, 05 de mayo del 2.006.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.