REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano LUIS ASDRUBAL BERBECI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.702.326 domiciliado en la Población de Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por la abogada Maria I. Ramírez Vergara, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 8.082.325, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 386, de fecha 23 de diciembre del año: 1955, que está asentada en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 6, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de asentar dicha partida le fue cambiado el nombre y el apellido del padre, que figuran como: JOSE ANTONIO BERBECI siendo lo correcto: ANTONIO VICENTE BERBESI y no como aparecen erróneamente en su partida de nacimiento.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada acta de defunción de su padre y partida renacimiento del mismo emitidas por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida y del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, partida de nacimiento del solicitante emitida de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida así como copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS ASDRUBAL BERBECI RODRIGUEZ, se incurrió en el error de transcribir el nombre y apellido del padre como José Antonio Berbeci siendo correcto: Antonio Vicente Berbesi y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS ASDRUBAL BERBECI RODRIGUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y se establece que el nombre y apellido del padre del solicitante ya mencionado, es: ANTONIO VICENTE BERBESI y no como aparece en la partida de nacimiento, en cuanto al apellido del solicitante se determina que su apellido es BERBESI y no como aparece asentado BERBECI. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de mayo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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