REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano VICTOR MALDONADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad No. V.- 118.529, domiciliado en la Caña Brava, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio: Lilia del Carmen Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.444, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante, en la que aparece el segundo nombre como Víctor DEL CARMEN siendo lo correcto Víctor MANUEL, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida Nº. 147, de fecha 29 de septiembre del año 1927, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), la misma presenta error material en cuanto al segundo nombre del solicitante que figura como: Víctor DEL CARMEN, siendo lo correcto: Víctor MANUEL y no como erróneamente aparece. Anexo al libelo de la demanda los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y copia simple de la cedula de identidad, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha 20 de mayo de 2004 (folio 6), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar los recaudos, a los folios 8 y 10, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico y la publicación del Edicto, por el diario El Cambio de Siglo. Con fecha 14/03/2006, se dejó constancia que venció lapso de 10 días en cuanto al edicto y en cuanto a los diez días de la promoción y evacuación de pruebas, venció el día 30/03/2006.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: VICTOR MALDONADO PAREDES, ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece que el verdadero nombre del solicitante es: VICTOR MANUEL MALDONADO PAREDES y no como erróneamente aparece en la partida ya mencionada. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (2) de mayo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia Y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA CONTRERAS.