REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana YSABEL RANGEL VARILLAS, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad Nº 7.650.289, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada Yolimar Belandria, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 10.901.136, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.645, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos Santiago Contreras e Ysabel Rangel Varillas, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 36, de fecha 24 de marzo del año: 1942, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 7, que la misma presenta el error material en cuanto a los apellidos de la ciudadana Ysabel Rangel Varillas que figura como: FLORES siendo los correctos RANGEL VARILLAS y no como aparece erróneamente en el acta de matrimonio.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de su partida de nacimiento emitida de la Prefectura Civil del Municipio Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón y del Registro Principal del Estado Mérida, del acta de matrimonio emitida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón y del Registro Principal del Estado Mérida, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha 12 de enero de 2005 (folio 17), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar los recaudos, a los folios 19 y 21, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico y la publicación del Edicto, por el diario El Nacional. Con fecha 20/03/2006, se dejó constancia que venció lapso de 10 días en cuanto al edicto y en cuanto a los diez días de la promoción y evacuación de pruebas, venció el día 05/04/2006.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: Santiago Contreras e Ysabel Rangel Varillas, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y se establece que los apellidos de la cónyuge, son RANGEL BARILLAS YSABEL y no Flores como figura en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA CONTRERAS.