REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA REINALDA CARRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V.- 15.075.376, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: Ronald Eduardo Gandara Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.584, del mismo domicilio y civilmente hábiles, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida No. 204, folio 101, de fecha 23 de octubre del año 1980, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 3, la misma presenta error material en cuanto al segundo nombre de la solicitante que figura como: REINELDA, siendo lo correcto: REINALDA. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento los siguientes recaudos: copias certificadas de la partida de nacimiento expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, copia de los Datos Foliatorios expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería Diex ONIDEX Tovar y copia simple de la cedula de identidad. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA REINALDA CARRERO MOLINA, se incurrió en error al transcribir el segundo nombre como REINELDA, siendo lo correcto: REINALDA y no como erróneamente aparece en dicha partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA REINALDA CARRERO MOLINA, asentada en la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida y se establece que el verdadero nombre de la solicitante es: MARIA REINALDA CARRERO MOLINA y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA CONTRERAS.