REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis.-
Vistos: En diligencia suscrita por la ciudadana: IVONE MARGARITA MOLINA ARELLANO, Co-demandada en el presente juicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.320, debidamente asistida por la Abogada: MARIA INMACULADA RAMIREZ, Inpreabogado Nº 31.831 que obra al folios 152 , donde solicitan la Perención de la instancia en el presente expediente y, por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 5.757, seguido por la ciudadana: MARÍA YALDIBET GÓMEZ CARRERO, Abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.544, Inpreabogado Nº 79.225 con domicilio en esta ciudad de Tovar Estado Mérida, actuando como endosataria por procuración y, civilmente hábiles en contra de las ciudadanas: IVONNE MARGARITA MOLINA ARELLANO y, NIDIA GISELA CARRERO MENDOZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.471.320 y 8.084.401, del mismo domicilio y hábiles por: INTIMACIÓN (INSTRUMENTO CAMBIARIO), y, desde la fecha 09 de septiembre de 2003 en que consta la última actuación en el presente expediente hasta la presente fecha de hoy treinta y uno (31) de mayo 2006 ha transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses, veintidós (22) días , sin que las partes hayan realizado ningún acto procesal en el presente juicio. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por: INTIMACIÓN (INSTRUMENTO CAMBIARIO). Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis Años: 195º de la Independencia y 147º de La Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,

Abg. Sandra Contreras