REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis.-
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 7.071, seguido por el Abogado: JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.070.169, Inpreabogado Nº 41.882, Apoderado Judicial del ciudadano: JULIO CESAR ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº: V- 4.472.800, domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS COMPAÑIA ANÓNIMA (PILPERCA), con domicilio en la ciudad de Caracas, pero con sucursal en la ciudad de Mérida a nombre de PILOTES PERFORADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA MERIDA, (PILPERCA MERIDA) en la persona de su representante patronal ciudadano: Abogado Luis Fernando Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.881.324, Consultor Jurídico de dicha Empresa, por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y, del computo realizado por la secretaria de este Tribunal en fecha 20 de abril de 2006 que obra al folio 40, el cual certifica el tiempo transcurrido de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días y no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, en cuanto a que ha transcurrido más de treinta (30) días, en cuanto a la citación de la Empresa demandada. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Notifíquese a la parte demandante.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Treinta (31) de mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de La Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
|