REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 8.049.592 domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por el abogado José Jesús Guillén, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 8.006.508, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.986, domiciliado la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 336, folio 168 y vuelto, del año: 1967, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 5, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de asentar dicha partida obviaron colocar los nombres y apellidos completos de los padres que figuran como: PEDRO RODRIGUEZ siendo lo correcto: PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSEFINA GUILLEN siendo lo correcto MARY JOSEFINA GUILLEN de RODRIGUEZ y no como aparecen erróneamente en su partida de nacimiento.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada su Partida de nacimiento y la de sus padres emitidas por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida así como copias simples de las cédulas de identidad de cada uno de ellos. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, se incurrió en el error de obviar los nombres y apellidos completos de los padres que figuran como: PEDRO RODRIGUEZ siendo lo correcto: PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSEFINA GUILLEN siendo lo correcto MARY JOSEFINA GUILLEN de RODRIGUEZ y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece que los nombres y apellidos completos de los padres de la ya mencionada, son: PEDRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARY JOSEFINA GUILLEN de RODRIGUEZ y no como aparecen en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.