REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de abril de 2006, por el ciudadano EUDO MARIO CORDOBA PABON, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 13.285.805, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por el abogado Adalberto Alvarado, Inpreabogado Nro. 34.008 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro.14.250.696, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante Auto de fecha 17 de abril de 2006 (f.04), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPO y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 06 al 09, debidamente firmadas.
En fecha 21 de abril de 2006 (f.10) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana, ya identificada, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente el abogado Jesús Alexander Duarte, Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 16 de septiembre de 1988, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPO como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.2 y su vto); 2) Que durante la unión conyugal, no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 3) Que han permanecido separados desde 15 de diciembre de 1988 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común; 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Páez, sector II, vereda 39, casa Nro. 5, El Vigía Estado Mérida
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPO.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 16 de septiembre de 1988, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPO, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 160, folio 87, año 1988, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el 15 de diciembre de 1988, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPO, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 21 de abril de 2006 (F.10), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano EUDO MARIO CORDOBA PABON, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 13.285.805, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro.14.250.696, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 1988, acta 160, folio 87, año 1988, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía a los diez días del mes de mayo de 2006, . AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NORIS C. BONILLA. V
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.
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