LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Veinticuatro de Abril de 2006, presentado por la ciudadana YUNESTH KATERINE ALBORNOZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, técnico superior en construcción, con cédula de identidad número 11.955.587, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogado Teodolinda Chacón Méndez, venezolana, inpreabogado bajo el Nro. 9.026.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.000, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que adquirió vehículo placa C0 193T, marca DACIA, modelo Supernova Clima, año 2002, color blanco, serial carrocería UUR5231523038204, serial motor UA22622, clase Sedan, tipo TD, Uso Taxi, según certificado de registro de vehículos Nro. AC-94372, documento de contrato de venta con reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha 25 de marzo de 2003, bajo el Nro. 21, Tomo 16, constancia suscrita entre la ciudadana María Eugenia Rivera, con el carácter de administradora de la empresa Corporación INVERTRON C.A., donde consta el pago de la totalidad de las cuotas por la compra del mencionado vehículo, documento de liberación de reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha 13 de abril de 2005, inserto bajo el Nro. 65, Tomo 40.
Mediante Auto de fecha Veintiocho de Abril de 2006 (f.21), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que si se hizo presente la solicitante ciudadana Yusneth Catherine Albornoz Rivas, venezolana, con cédula de identidad Nro. 11.955.587, quien presentó a los testigos ciudadanos José Gregorio Chacón Gutiérrez, Luis Alirio Varela Flores y Marcos Tulio Angulo Uzcátegui, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 10.900.069, 11.955.587 y 9.474.266, 2.944.632, debidamente asistidos por la abogado Teodolinda Chacón M. inpreabogado bajo el Nro. 45.000, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yusneth K. Albornoz Rivas. SEGUNDA. Que saben y les consta que la señora Yusneth, en fecha 20 de febrero de 2003, compró vehículo a la empresa Corporación Datax C.A. TERCERA. Que les consta que el vehículo adquirido tiene las características siguientes: marca Dacia, modelo supernova clima. Color blanco, placa C0193T, uso taxi. CUARTA. Que les consta que desde que la señora Yusneth, compró el mencionado vehículo siempre lo ha tenido hasta la presente fecha. QUINTA. Que les consta que la señora Yusneth, adquirió el vehículo financiado a través de la empresa Invertron y que abonó el 60% a los fines de la adquisición del préstamo. SEXTA. Que les consta que la señora Yusneth canceló la deuda a la empresa Corporación Invertron C.A. y que dicha empresa le dio y firmó el documento de liberación de reserva de dominio por ante la Notaría. SEPTIMA. Que les consta que la empresa Corporación Invertron C.A. le dio a la señora Yusneth, constancia de haber adquirido el vehículo, y que la factura original de compra ellos la habían extraviado. OCTAVA. Que les consta que la empresa Corporación Invertron C.A. desapareció del Estado y del País.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre el vehículo placa C0 193T, marca DACIA, modelo Supernova Clima, año 2002, color blanco, serial carrocería UUR5231523038204, serial motor UA22622, clase Sedan, tipo TD, Uso Taxi, a favor de la ciudadana YUNESTH KATERINE ALBORNOZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, técnico superior en construcción, con cédula de identidad número 11.955.587, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-

Sria,

Vcm.