LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Once de Octubre de 2005, presentado por los ciudadanos WILFREDO SANTOS TORRES y ELVIA MARHELIS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números 11.915.980 y 12.356.058, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado Sandy Josué García Vera, con cédula de identidad Nro. 13.577.547, inpreabogado bajo el Nro. 82.414, quienes exponen al Tribunal lo siguiente: Que consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el primero en fecha 24 de octubre de 2001, inserto bajo el Nro. 8, protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre, y el segundo, en fecha 15 de noviembre de 2005, inserto bajo el Nro. 32, protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre, que corresponde a venta de una parcela de terreno y una declaración de propiedad sobre una casa para habitación ubicados en el barrio Campo Alegre Avenida 4, Bis, Nro. 1-13C. del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que sobre la parcela de terreno construyeron bajo solas y únicas expensas un inmueble consistente en una casa unifamiliar de una planta, construida sobre bases de concreto y estructura metálica, paredes de bloque, frisos internos y externos, pisos internos de la casa en cerámica, pisos externos de cemento rustico todo en contorno, techo de machambrado y tejas, puertas de madera y ventanas de vidrio fijos con protecciones de hierro forjado, compuesta por dos habitaciones, sala cocina-comedor, con lavaplatos, cimientos con entrepaños y cerámica, dos baños con cerámica y piezas sanitarias, lavadero con tanque revestido con cerámica, un tanque aéreo de 1500 litros, garaje cementada para dos vehículos, cercada por los tres costados con paredes de bloque, instalaciones de luz eléctrica empotradas, aguas blancas y aguas servidas, que el valor de la construcción es de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00), quienes solicitan de este Tribunal se les declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha Veintiocho de Abril de 2006 (f.11), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que solo se hizo presente la solicitante ciudadana ELVIA MARHELIS ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números 12.356.058, presentando a los testigos ciudadanos Contreras Molina, Victoriano, Sierra Brito, Yudy Josefina y Márquez Gutiérrez, Yuraima Coromoto, venezolanos, mayores de edad, quienes bajo el juramento de Ley, estuvieron contestes en afirmar que: si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Wilfredo Santos Torres y Elvia Marhelis Arias, y les consta que los mencionados ciudadanos siempre han ocupado la parcela de terreno y la casa unifamiliar desde hace aproximadamente 4 años; que les consta que la suma invertida en la construcción de la casa es esa, o sea la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.0000.000,00); que dan fe de los gastos, porque siempre hablan de lo caro que están los materiales, y muchas veces han acompañado al señor Wilfredo, a buscar precios para la compra de materiales, como a buscar rebaja en la mano de obra, que la casa esta ubicada en el barrio Campo Alegre del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde construyeron una casa unifamiliar de una planta, construida sobre bases de concreto y estructura metálica, paredes de bloque, frisos internos y externos, pisos internos de la casa en cerámica, pisos externos de cemento rustico todo en contorno, techo de machambrado y tejas, puertas de madera y ventanas de vidrio fijos con protecciones de hierro forjado, compuesta por dos habitaciones, sala cocina-comedor, con lavaplatos, cimientos con entrepaños y cerámica, dos baños con cerámica y piezas sanitarias, lavadero con tanque revestido con cerámica, un tanque aéreo de 1500 litros, garaje cementada para dos vehículos, cercada por los tres costados con paredes de bloque, instalaciones de luz eléctrica empotradas, aguas blancas y aguas servidas.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por los solicitantes y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación unifamiliar habitación ubicada en el barrio Campo Alegre Avenida 4, Bis, Nro. 1-13C. del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que sobre la parcela de terreno construyeron bajo solas y únicas expensas un inmueble consistente en una casa unifamiliar de una planta, construida sobre bases de concreto y estructura metálica, paredes de bloque, frisos internos y externos, pisos internos de la casa en cerámica, pisos externos de cemento rustico todo en contorno, techo de machambrado y tejas, puertas de madera y ventanas de vidrio fijos con protecciones de hierro forjado, compuesta por dos habitaciones, sala cocina-comedor, con lavaplatos, cimientos con entrepaños y cerámica, dos baños con cerámica y piezas sanitarias, lavadero con tanque revestido con cerámica, un tanque aéreo de 1500 litros, garaje cementada para dos vehículos, cercada por los tres costados con paredes de bloque, instalaciones de luz eléctrica empotradas, aguas blancas y aguas servidas cuyos linderos y medidas constan y están especificados en los documentos que obran a los folios del 4 al 10 de la presente solicitud, a favor de los ciudadanos WILFREDO SANTOS TORRES y ELVIA MARHELIS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números 11.915.980 y 12.356.058, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-
Sria,
Vcm.
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