LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Diecisiete de Abril de 2006, presentado por la ciudadana YNES MARIA PEREIRA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casado, con cédula de identidad número 5.724.348, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida por el abogado Andrés Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. 3.354.412, inpreabogado bajo el Nro. 21.885, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que con dinero de su propio peculio construyó casa para habitación sobre una parcela de terreno, perteneciente al Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con una superficie de extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240M2.) , situada en la Avenida principal Las Virtudes, casa Nro. 13 de la población de Pueblo Nuevo del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, siendo sus linderos los siguientes: Norte, con avenida principal las Virtudes que constituye su frente, por el Sur, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, por el Este, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, por el Oeste, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, constando de un porche, una sala, un comedor, una cocina, un dormitorio principal con vestir y baño, cuatro dormitorios, dos baños con paredes de cerámica y puertas corredizas, lavadero y demás bienhechurías, garaje, todo construido con paredes de bloque de cemento frisada y pintada, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, puertas internas de madera entamboradas, y exteriores una de madera y otra de hierro, piso de cemento liso, ventanas de aluminio y vidrio, techo de platabanda en el porche y el resto de la casa, vigas de hierro y láminas de acerolit.
Mediante Auto de fecha Veintiocho de Abril de de 2006 (f.4), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que si se hizo presente la solicitante ciudadana Ynes María Pereira de Araujo, con cédula de identidad Nro. 5.724.348, quien presentó a los testigos ciudadanos Jesús Antonio Márquez y María Chiquinquirá Dugarte, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad número 3.000.693 y 7.641.675, debidamente asistidos por el abogado Alfonso Márquez, inpreabogado bajo el Nro. 23.941, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conocen suficientemente a la señora Ynes, desde hace como 12 años, ya que son vecinos de la misma población de Las Virtudes. SEGUNDA. Que les consta que la señora Ynes, ella sola ha construido su casa, ubicada en la Avenida principal del caserío Las Virtudes, sector Pueblo Nuevo, casa Nro. 13 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, siendo sus linderos Norte, con avenida principal las Virtudes que constituye su frente, por el Sur, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, por el Este, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, por el Oeste, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y la declaración de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, a favor de la ciudadana YNES MARIA PEREIRA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.724.348, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en inmueble ubicado
sobre una parcela de terreno, perteneciente al Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con una superficie de extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240M2.), situada en la Avenida principal Las Virtudes, casa Nro. 13 de la población de Pueblo Nuevo del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, siendo sus linderos los siguientes: Norte, con avenida principal las Virtudes que constituye su frente, por el Sur, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, por el Este, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, por el Oeste, con propiedad que es o fue de la ciudadana Ramona Aldana de Araujo, constando de un porche, una sala, un comedor, una cocina, un dormitorio principal con vestir y baño, cuatro dormitorios, dos baños con paredes de cerámica y puertas corredizas, lavadero y demás bienhechurías, garaje, todo construido con paredes de bloque de cemento frisada y pintada, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, puertas internas de madera entamboradas, y exteriores una de madera y otra de hierro, piso de cemento liso, ventanas de aluminio y vidrio, techo de platabanda en el porche y el resto de la casa, vigas de hierro y láminas de acerolit, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,



ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.


LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-



Sria,

Vcm.