declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Gina Yhajaira Martínez Tamayo, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 10.680.513, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano José Gregorio Briceño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad número 10.680.322, domiciliado en la Calle Arapuey, Sector Domingo Roa, casa Nº 123 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 19 de Enero de 1990, inserta bajo el Nº 09 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.