REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista la solicitud de medida de secuestro solicitada por el ciudadano Luis Alberto Martelo Herrera, actuando en este acto en nombre y representación de la Firma Mercantil COMARTEL CONSTRUCTORA MARTELO, este Tribunal para decidir observa:
La medida de secuestro no procede si no en los casos taxativamente señalados por el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, previa conformación de la presunción grave del derecho reclamado.
Así lo establece la doctrina, “ tratándose de secuestro, pese a que el nuevo Código no lo dice, no será necesario –como en el embargo y la prohibición- la prueba “ del riesgo manifiesto”, sino bastará con acreditar la presunción grave del derecho reclamado y, además estarse en algunos de los casos taxativos del artículo 599,…” (Zoppi, P. 1988. Providencias Cautelares. P.23)
En el presente caso la demanda versa sobre cumplimiento de contrato. supuesto de hecho que no se encuentra regularizado en ninguno de los ordinales del artículo 599 eiusdem.
Por estas razones, es improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada, por tanto este tribunal niega tal pedimento y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
Rq.