LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º


PARTE NARRATIVA

En la demanda que por cumplimiento de contrato de opción compra venta y cobro de bolívares, interpuesta por las ciudadanas YUDAIMA DEL CARMEN SALAZAR CHACON y BLANCA DEL SOCORRO CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 8.086.249 y 2.283.097 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, titular de la cédula de identidad número 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALARCÓN MARTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.952.573, de este domicilio y civilmente hábil, demanda esta que fue admitida en fecha 01 de marzo de 2.006. Fundamenta jurídicamente la acción interpuesta en los artículos 1.167, 1159, 1.202, 1257, 1258 del Código Civil y 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 28.500.000,oo).
En el libelo de la demanda se solicitó la medida de secuestro con base a lo consagrado en el numeral 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y pidió que se acordará y decretará dicha medida sobre los bienes propiedad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Licorería La Barca Uno S.R.L .

El Tribunal aperturó un cuaderno separado de medida de secuestro y el solicitante promovió como prueba el contrato de opción a compra.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERO: Que la acción incoada es por cumplimiento de contrato opción de compra venta y cobro de bolívares y no un contrato de venta pura y simple en que se hubiese pagado la totalidad del precio.

SEGUNDO: Que la circunstancia antes indicada, en cuanto al pedimento del secuestro no encaja dentro del caso de secuestro previsto en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que lo que se efectuó dentro del contrato de opción de compra fue un pago parcial con relación al valor total de las cuotas de participación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Licorería La Barca Uno S.R.L.

Por lo tanto la medida de secuestro no puede prosperar y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la medida de secuestro solicitada por la parte demandante y fundamentada jurídicamente en el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no haya especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal previsto en el único aparte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso de apelación a que se contrae el artículo 295 eiusdem, para lo cual se enviará el cuaderno original para el caso de que esta decisión contenida en este cuaderno sea apelada, para lo cual debe seguirse la forma prevista en los artículos 187, 292, 297 y 298 eiusdem, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme la Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-