JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de mayo de dos mil seis.

196° Y 147°

Visto el convenimiento, de fecha 10 de mayo de 2.006, (folios 31 y 32) del expediente principal, efectuado por la parte demandada ciudadana MARÍA TERESA PALACIOS DE CARRERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ARMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y aceptado por la parte actora abogado CLARA GISELA UZCATEGUI, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma personal por la parte actora suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.004 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, conforme al acta de fecha 17 de noviembre de 2.004, inserta del folio 35 al folio 39 con sus respectivos vueltos del cuaderno separado respectivo, sobre: El 50% del vehículo cuyas características son las siguientes: Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Marca: FIAT; Modelo: PALIO EDX 1,3 M; Año: 2.001; Color: GRIS; Placa del vehículo: LAH-75Y; Serial de Carrocería: 9BD17812112272254; Serial Motor: 6230466, propiedad de los ciudadanos JHON PAUL CARRERO VIVAS y MARÍA TERESA PALACIOS MONTILLA, según certificado de vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 22 de octubre de 2.002, número 9BBD17812112272254-1-1. Dicho bien mueble debe ser entregado al ciudadano JOHN PAÚL CARRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.717.282, de este domicilio y hábil. Ofíciese a la Depositaria Judicial El Vigía C.A. y a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de la ciudad de El Vigía haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se oficio a la Depositaria Judicial El Vigía C.A., bajo el número 3.801-2.006 y a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, bajo el número 3.802-2.006. Conste,

LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-