JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de mayo de dos mil seis.

196° y 147°


Visto el convenimiento celebrado en fecha 10 de mayo de 2.006, que riela inserto al folio 32 y vuelto, suscrito por la parte DEMANDADA, ciudadana MARÍA TERESA PALACIOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ARMANDO HERNANDEZ, y por parte ACTORA, la abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos, mediante el cual solicitan se homologue dicho convenimiento y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar; en consecuencia y conforme a lo solicitado, y vista la aceptación manifestada en el mismo acto por parte ACTORA del convenimiento efectuado por la parte demandada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma expresa por la parte actora, suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.004 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 1.321-2.004, sobre: el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el N° VII-6-1, parte integrante del Edificio VII, del conjunto Residencial El Molino, segunda etapa, y su respectivo puesto para estacionamiento, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Estado Mérida, ubicado en el 6° piso, y tiene una superficie de 81 mts2, y consta de las siguientes dependencias, tres habitaciones, dos baños, salar-comedor, cocina, lavadero y estacionamiento y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación y apartamento N° VII-6-4; ESTE: área de iluminación y ventilación de escaleras, y OESTE: apartamento N° VII-6-2. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2.002, bajo el N° 10, Folio 91 al 104, Protocolo Primero. Tomo undécimo, Trimestre cuarto del citado año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se oficio al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 3.809-2.006. Conste,

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-