LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares interpuesto por la abogado en ejercicio DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.490 y titular de la cédula de identidad número 11.957.994, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL RANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 972.727, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana JANETH HERMELINDA OCHOA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.894.331, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil. Del referido juicio conoció como Tribunal de la causa el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Obra al folio 81 escrito de cuestiones previas opuestas al juicio de tercería, las que fueron contestadas a los folios 144 y 145, por parte de las abogados LUISA CALLES y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS. El juicio continuó su curso legal.
Ahora bien, mediante auto de fecha 18 de abril de 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió a este Juzgado el presente expediente, en orden a las siguientes consideraciones:
A) Que este Tribunal remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este expediente en fecha 5 de abril de 2.006, alegando que la inhibición planteada por el Juez Provisorio de ese Juzgado Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIANBALVO, Juez este que fue destituido de su cargo por haberse dejado sin efecto su nombramiento.
B) Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2.005, declaró sin lugar la recusación propuesta en contra del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como consta del folio 451 al 456 del este expediente, razón esta última por la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio numerado 492 de fecha 18 de abril de 2.006 remitió a este Tribunal el presente expediente que fue recibido el día 11 de mayo de 2.006.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Considera este Tribunal que por una omisión involuntaria, no revisó exhaustivamente el expediente y por lo tanto no se percató, en primer lugar, que al folio 294 el Juez Provisorio Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIANBALVO, se inhibió en la presente causa a la abogado en ejercicio LUISA CALLES, quien es co-apoderada judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO OCHOA RANGEL, quien interpuso acción de tercería en el presente juicio; tal inhibición del mencionado Juez Provisorio Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 2 de mayo de 2.005, que riela del folio 357 al 359; y en segundo lugar, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibió de seguir conociendo el presente juicio en fecha 20 de abril de 2.005, con base a los hechos y circunstancias establecidos en el acta de inhibición que corre inserta al folio 306, inhibición esta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2.005, tal como se infiere del contenido de los folios 445 y 446 de este expediente.

SEGUNDA: Si bien es cierto que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la recusación que fue incoada por la abogado LUISA CALLES, en contra del Juez Titular de este Tribunal, no menos cierto es que Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibió de seguir conociendo el presente juicio en fecha 20 de abril de 2.005, con base a los hechos y circunstancias establecidos en el acta de inhibición que corre inserta al folio 306, inhibición esta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2.005, tal como se infiere del contenido de los folios 445 y 446 de este expediente, razón más que suficiente para que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asuma el conocimiento de la presente causa por cuanto la causal de inhibición que existía en cuanto al Juez Provisorio Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, cesó y por lo tanto, desde el punto de vista lógico jurídico resulta correcto que debe ser el Juzgado antes mencionado, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien deba seguir conociendo de este juicio, para evitar de esta manera la paralización indefinida de este juicio y la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso de las partes a los órganos de administración de justicia, sin dilaciones indebidas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, toda vez que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en orden a lo consagrado en el artículo 257 del mencionado texto constitucional.



PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que siga conociendo de la presente causa en orden a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no existe especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Remítase mediante oficio el presente expediente al precitado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la continuación del presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de mayo de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se remitió el presente expediente en una pieza constante de 468 folios útiles al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio número 3.806-2.006. Conste.


LA SECRETARIA.



SULAY QUINTERO




ACZ/SQQ/ymr.