REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

El día de hoy, Lunes quince de mayo de dos mil seis, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. No se encuentra presente el ciudadano JOSÉ MARÍA SALAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad número V-8.030.462, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el presente litigio. Se encuentra presente la apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GABRIELA HORTENSIA HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.879. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadana DIGMAR ELENA JIMÉNEZ AGREDA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia expresa que se encuentra presente la representación Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Familia de esta ciudad de Mérida, Abg. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, quien expuso: “Por cuanto no se encuentra presente la parte actora en este acto, solicito con el debido respeto que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se declare extinguido el proceso, es todo”. El Tribunal vista la inasistencia de la parte actora al presente acto, de conformidad con la norma supra señalada por la representación del Ministerio Público de familia, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, y así se decide.- Es todo, terminó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

GABRIELA HORTENSIA HERNÁNDEZ.

REPRESENTACIÓN FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA

Abg. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ.

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.