REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran a los folios 1, 2, 3 y 4 escrito libelar, producido por la abogado en ejercicios ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, titular de la cédula de identidad número 3.498.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.524, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA DE LA CRUZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.295.022, de este domicilio y civilmente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano GARY ALEXI CARRUYO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.812.423, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por NULIDAD DE PACTO RETRACTO, consignando al folio 5 y 6 Original del Poder Apud Acta otorgado a la abogado ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS por la ciudadana ANA DE LA CRUZ BUSTAMANTE, a los folios 7 y 8 documento de venta de pacto retracto. En fecha 11 de octubre de 2.005 (folio 9), se dicto auto dándole entrada a la presente demanda y por auto separado se resolvería lo conducente. Al folio 10 se constata auto de fecha 10 de noviembre de 2.005, mediante la cual se admitió la presente demanda librándose los recaudos de citación a la parte demandada.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 10 de noviembre de 2.005, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy 16 de mayo de 2.006, inclusive, excluyéndose el tiempo transcurrido desde el día 24 de diciembre de 2.005 hasta el 06 de enero de 2.006 por vacaciones decembrinas y año nuevo, ambas fechas inclusive, han transcurrido CIENTO SETENTA Y TRES DÍAS CONSECUTIVOS, sin que las parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del cómputo que antecede que transcurrieron ciento setenta y tres (173) días consecutivos, desde la fecha en que se admitió la demanda, exclusive, hasta el día de hoy 16 de mayo de 2.006, inclusive, excluyéndose el tiempo transcurrido desde el día 24 de diciembre de 2.005 hasta el 06 de enero de 2.006 por vacaciones decembrinas y año nuevo, ambas fechas inclusive, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
|