LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146 º
PARTE NARRATIVA
Subió el presente expediente a esta instancia judicial, y se le dio entrada en esta Alzada, tal como consta al folio 163, en virtud de la apelación formulada por el abogado MARCOS HARVEY ROMERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.236 y titular de la cédula de identidad número 11.461.500, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO SOSA GUERRERO y FARMACIA QUINTA AVENIDA C.A, contra la decisión de fecha 5 de noviembre de 1.998 dictada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Liberador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante sentencia definitiva que corre inserta del folio 169 al folio 194, se decidió la referida apelación declarándose parcialmente con lugar la apelación formulada por el abogado MARCO HARVEY ROMERO ROJAS, y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los abogados SHEILA COROMOTO GUTIÉRREZ y ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas IRIS BRICEÑO OLLARVEZ y PETRA RAMONA OLLARVES DE BRICEÑO, en contra tanto del ciudadano JESÚS EDUARDO SOSA GUERRERO como de la FARMACIA QUINTA AVENIDA C.A., se declaró sin lugar la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio SHEILA COROMOTO GUTIÉRREZ y ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas IRIS BRICEÑO OLLARVEZ y PETRA RAMONA OLLARVES DE BRICEÑO, en contra de la FARMACIA QUINTA AVENIDA C.A., a la vez que también fue declarada sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO SOSA GUERRERO, en su propio nombre y en nombre y representación de la FARMACIA QUINTA AVENIDA C.A., en contra de las ciudadanas IRIS BRICEÑO OLLARVEZ y PETRA RAMONA OLLARVES DE BRICEÑO, y como consecuencia de tal situación asimismo se declaró parcialmente con lugar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ya que la misma resultó modificada en cuanto a la cantidad por la cual fue condenada la parte demandada reconviniente, y otros pronunciamientos con relación a las pretensiones procesales de las partes; y se explicó que de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas en el juicio por no existir vencimiento total, se deja con efecto jurídico la condenatoria en costas producida en contra de la parte demandante en el auto decisorio contenido del folio 51 al folio 53 de este expediente y de igual manera en orden a lo pautado en el artículo 281 eiusdem no se produjo las costas de la Alzada por haber resultado parcialmente favorecido el co-demandado reconviniente JESÚS EDUARDO SOSA GUERRERO, al reconocérsele el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) efectuado mediante cheque número 01983927.
Ahora bien, mediante diligencia que corre inserta al folio 200 de este expediente la abogado en ejercicio SHEILA COROMOTO GUTIÉRREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó: “…Aclaratoria (sic) de la Sentencia (sic) en virtud de que la parte demandada apeló a la decisión del Tribunal de Primera Instancia, habiendo sido declarada sin lugar y sin embargo no fueron condenados en costas.”
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
En el caso bajo análisis la parte actora solicitó una aclaratoria a la sentencia dictada por este Tribunal en los términos antes señalados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDA: De la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.004, se acordó la notificación de las partes observándose que la solicitante de la aclaratoria lo hizo el día inmediatamente siguiente a su notificación, por lo que la misma resultó temporáneamente planteada.
Ahora bien, en la precitada sentencia fue declarada parcialmente con lugar la apelación formulada por el abogado MARCO HARVEY ROMERO ROJAS, y de igual manera se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio SHEILA COROMOTO GUTIÉRREZ y ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, razón por la cual al no existir vencimiento total no puede haber condenatoria en costas ni en relación al Tribunal de la causa ni con respecto a esta azada, ya que el principio rector del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es el vencimiento total, y como quiera que la decisión del Tribunal de origen fue revisada ex novo, vale decir, en su totalidad; por una parte, y por la otra para que puedan producirse las costas en alzada en orden a lo pautado en el artículo 281 eiusdem, se requiere que la sentencia del Tribunal de la causa se hubiese confirmado en su totalidad, lo cual no ocurrió en esta instancia, por lo tanto tal aclaratoria debe ser declarada inadmisible.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, y pedida por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SHEILA COROMOTO GUTIÉRREZ, por las razones antes señaladas. SEGUNDO: Que por la naturaleza del fallo no se produce especial condenatoria en costas en cuanto a la referida aclaratoria. TERCERO: Por cuanto la parte solicitante de la aclaratoria se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la abogada en ejercicio SHEILA COROMOTO GUTIÉRREZ. CUARTO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta decisión la aclaratoria solicitada. QUINTO: La aclaratoria antes efectuada forma parte de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de mayo de 2.004, que obra del folio 169 al folio 194 de este expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/ymr.
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