REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA QUINTERO DE BAZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 6.729.607, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUCILIA JOSEFA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.991.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.156, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana DULCE MARIA QUINTERO DE BAZO y a los ciudadanos FLOR DE LA NIEVES BAZO LAMAS, JESÚS ROBERTO BAZO LAMAS y ARIYURI PETRICA BAZO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.000.340, 8.034.202 y 14.916.297, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, del causante LUIS ALBERTO BAZO DÁVILA, quien falleciera en fecha 05 de febrero de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de Defunción del causante LUIS ALBERTO BAZO DÁVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 99; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BAZO DÁVILA y DULCE MARIA QUINTERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida; 3°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLOR DE LAS NIEVES BAZO LAMAS, JESÚS ROBERTO BAZO LAMAS y ARIYURI PETRICA BAZO QUINTERO; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FLOR DE LA NIEVES BAZO LAMAS, expedida por EL Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ROBERTO BAZO LAMAS, expedida por EL Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARIYURI PETRICA BAZO QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de mayo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos ANANIAS VERA DE HUGGINS, KAYSIRA ELENA CESAR y MELBA ANDREINA RONDON PARRA y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años al causante LUIS ALBERTO BAZO DÁVILA y que de igual manera conocen a la ciudadana DULCE MARIA QUINTERO DE BAZO; que les consta que el causante LUIS ALBERTO BAZO DÁVILA, murió en el mes de febrero en un accidente de tránsito; que de igual manera les consta que los únicos herederos del prenombrado causante son su esposa la ciudadana DULCE MARIA QUINTERO DE BAZO y sus hijos los ciudadanos FLOR DE LA NIEVES BAZO LAMAS, JESÚS ROBERTO BAZO LAMAS y ARIYURI PETRICA BAZO QUINTERO, que les consta todo lo declarado porque son sus vecinos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos DULCE MARIA QUINTERO DE BAZO, FLOR DE LA NIEVES BAZO LAMAS, JESÚS ROBERTO BAZO LAMAS y ARIYURI PETRICA BAZO QUINTERO, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS ALBERTO BAZO DÁVILA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-