LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 147º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARILU ZERPA ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.489.556, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.623 y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILU ZERPA ROJO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 151. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el apellido de su progenitora, en el sentido de que el apellido verdadero de su progenitora es ROJO y no ROJA, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARILU ZERPA ROJO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILU ZERPA ROJO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948 y signada con el N° 151; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFA ROJO UZCATEGUI, expedida por EL Registrador Principal Civil del Estado Mérida; C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA RITA ROJO DE ZERPA. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 151 de la ciudadana: MARILU ZERPA ROJO, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.948, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 151, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.948, correspondiente a la ciudadana: MARILÚ ZERPA ROJO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido de su progenitora la ciudadana MARIA RITA ROJO en la forma siguiente: “ROJO”, y no “ROJA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-