LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, PEDRO FELIPE ALBORNOZ BARRIOS, ANA CECILIA ALBORNOZ BARRIOS, RAFAEL LEONARDO ALBORNOZ BARRIOS, BEATRIZ ELENA ALBORNOZ BARRIOS, MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ BARRIOS, MARTHA JOSEFINA ALBORNOZ BARRIOS Y ALFONSO JAVIER ALBORNOZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.712, 5.199.957, 8.009.175, 8.009.174, 8.009.176, 8.026.764, 8.026.770, 9.477.707, en su orden respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.018.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.948 y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, PEDRO FELIPE ALBORNOZ BARRIOS, ANA CECILIA ALBORNOZ BARRIOS, RAFAEL LEONARDO ALBORNOZ BARRIOS, BEATRIZ ELENA ALBORNOZ BARRIOS, MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ BARRIOS, MARTHA JOSEFINA ALBORNOZ BARRIOS Y ALFONSO JAVIER ALBORNOZ BARRIOS, asentadas la de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, PEDRO FELIPE ALBORNOZ BARRIOS, RAFAEL LEONARDO ALBORNOZ BARRIOS, BEATRIZ ELENA ALBORNOZ BARRIOS, MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ BARRIOS y MARTHA JOSEFINA ALBORNOZ BARRIOS por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.955, 1.957, 1.959, 1.960, 1.963 y 1.964, según así consta del acta de nacimiento signada bajo los números 10, 135, 141, 120, 03 y 113 y la de los ciudadanos ANA CECILIA ALBORNOZ BARRIOS y ALFONSO JAVIER ALBORNOZ BARRIOS, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.958, y 1.968, según así consta del acta de nacimiento signada bajo los números 799 y 1.686. Manifiestan los solicitantes que en dichas partidas de nacimientos aparece un error material en el segundo nombre de su progenitora, en el sentido de que el segundo nombre verdadero de su progenitora es PRISCA y no PRISCILA, siendo como aparece en las partidas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, PEDRO FELIPE ALBORNOZ BARRIOS, ANA CECILIA ALBORNOZ BARRIOS, RAFAEL LEONARDO ALBORNOZ BARRIOS, BEATRIZ ELENA ALBORNOZ BARRIOS, MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ BARRIOS, MARTHA JOSEFINA ALBORNOZ BARRIOS Y ALFONSO JAVIER ALBORNOZ BARRIOS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el N° 10; B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO FELIPE ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 y signada con el N° 135; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958 y signada con el N° 799; D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL LEONARDO ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959 y signada con el N° 141; E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ELENA ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960 y signada con el N° 120; F) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963y signada con el N° 03; G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA JOSEFINA ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964 y signada con el N° 113; H) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO JAVIER ALBORNOZ BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.968 y signada con el N° 1.686; I) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA PRISCA BARRIOS RAMÍREZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.927 y signada con el N° 17. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al segundo nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMEROS 10, 135, 141, 120, 03, 113, 799 y 1.686 de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, PEDRO FELIPE ALBORNOZ BARRIOS, ANA CECILIA ALBORNOZ BARRIOS, RAFAEL LEONARDO ALBORNOZ BARRIOS, BEATRIZ ELENA ALBORNOZ BARRIOS, MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ BARRIOS, MARTHA JOSEFINA ALBORNOZ BARRIOS Y ALFONSO JAVIER ALBORNOZ BARRIOS, de los Libros de Registro Civil correspondientes de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante los años 1.955, 1.957, 1.959, 1.960, 1.963, 1.964, 1.958, y 1.968, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS signada con los números 10, 135, 141, 120, 03 y 113, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante los años 1.955, 1.957, 1.959, 1.960, 1.963 y 1.964, correspondiente a los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, PEDRO FELIPE ALBORNOZ BARRIOS, RAFAEL LEONARDO ALBORNOZ BARRIOS, BEATRIZ ELENA ALBORNOZ BARRIOS, MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ BARRIOS y MARTHA JOSEFINA ALBORNOZ BARRIOS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el segundo nombre de su progenitora MARIA PRISCA BARRIOS RAMÍREZ en la forma siguiente: “MARIA PRISCA”, y no “MARIA PRISCILA”. Queda así rectificada dichas partidas de Nacimiento. Igualmente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 799 y 1.686, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.958, y 1.968, correspondiente a los ciudadanos ANA CECILIA ALBORNOZ BARRIOS y ALFONSO JAVIER ALBORNOZ BARRIOS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el segundo nombre de su progenitora MARIA PRISCA BARRIOS RAMÍREZ en la forma siguiente: “MARIA PRISCA”, y no “MARIA PRISCILA”. Queda así rectificada dichas partidas de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos del mediodía. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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