LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado ILEANA C. MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.163, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana TERESITA DE JESÚS LACRUZ DE MATTIOLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.766.776, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949, según así consta en acta de nacimiento número 740. Manifiestan los solicitantes que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer nombre de la solicitante ciudadana TERESITA DE JESUS, en el sentido de que el verdadero nombre es “TERESITA”, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESITA DE JESÚS DE MATTIOLI. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Original Documento Poder otorgado por la ciudadana TERESITA DE JESÚS LACRUZ DE MATTIOLI a la abogado ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESITA DE JESÚS, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el N° 740. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESITA DE JESÚS, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signado con el N° 740. 4°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TERESITA DE JESÚS LACRUZ DE MATTIOLI. 5°) Al folio 12 consta partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el N° 740. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante ciudadana TERESITA DE JESÚS en cuanto al primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 740 de la ciudadana: TERESITA DE JESÚS LACRUZ DE MATTIOLI, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.949, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 740, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.949, correspondiente a la CIUDADANA: TERESITA DE JESÚS LACRUZ DE MATTIOLI, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, ahora Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas de nacimiento el primer nombre de la ciudadana TERESITA DE JESÚS LACRUZ DE MATTIOLI, en la forma siguiente: “TERESITA DE JESUS”,, y no como erróneamente aparece tanto en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida como “TERESA DE JESÚS”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de mayo de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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