LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MAGALY JUDITH CARRERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.490.220, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA ESTHER PIÑA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.475, titular de la cédula de identidad N° 7.921.824 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 según así consta de acta de nacimiento número 42-J. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo nombre, en el sentido de que su segundo nombre verdadero es JUDITH y no JUDYTH siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY JUDITH CARRERO SÁNCHEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAGALY JUDITH CARRERO SÁNCHEZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 y signada con el acta N° 42-J; B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY JUDITH CARRERO SÁNCHEZ; C) Copia simple del certificado de estudio de post – grado, otorgado por la Republica de Francia; D) Copia simple de la evaluación del desempeño individual otorgado por el Ministerio del Ambiente; E) Copia simple de la certificación de notas, expedido por la Universidad de los Andes; F) Copia simple del documento de propiedad; G) Copia simple del certificado de registro vehicular expedido por el Ministerio de Infraestructura. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 42-J de la ciudadana: MAGALY JUDITH CARRERO SÁNCHEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.957, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 42-J, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.957, correspondiente a la CIUDADANA: MAGALY JUDITH CARRERO SÁNCHEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la ciudadana MAGALY JUDITH CARRERO SÁNCHEZ en la forma siguiente: “JUDITH”, y no “JUDYTH”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-