REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.399.969, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO, titular de la cédula de identidad N° 10.869.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.500, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la solicitante ciudadana TERESA JANISKA RUSSO CENTENO y a las ciudadanas JANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO y ADRIANA TERESA MENDEZ RUSSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.869.136 y 10.869.135, en su orden respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil, del causante RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO, quien falleciera en fecha 03 de agosto de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 076; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO y TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA TERESA MENDEZ RUSSO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal; 5°) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, JANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO y ADRIANA TERESA MENDEZ RUSSO y del causante RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO; 6°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 29 de marzo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA GEOMAR TEODORA MORA DE DUARTE y LUISA VARAGNOLO GABRIELLI y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana TERESA JANISKA RUSSO CENTENO y a sus hijas, que de igual manera conocieron al causante RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO, desde hace varios años hasta el día de su fallecimiento, que efectivamente les consta que de la unión marital entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO y TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, procrearon dos (2) hijas; que es cierto que los ciudadanos RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO y TERESA JANISKA RUSSO CENTENO eran esposos, que le consta que el causante RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO falleció en Puerto La Cruz en fecha 03 de agosto de 2.005, que de igual manera les consta que las ciudadanas TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, JANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO y ADRIANA TERESA MENDEZ RUSSO son las únicas y universales herederas del causante RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, JANISKA ALEJANDRA MENDEZ RUSSO y ADRIANA TERESA MENDEZ RUSSO, en su carácter de legítima esposa y legítimas hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto RICARDO JOSÉ MÉNDEZ RUSSO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-