LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO y FRANCA ADELA LA MANTIA DE LANZELLOTI, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad números 11.468.373 y 9.474.572, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio LILIANA DEL CARMEN ROSALES CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.325.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.717 y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de Actas de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonio del Estado Mérida, Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.997 y 1.987, según así consta de actas de matrimonio números 36 y 225. Manifiestan las solicitantes que en el acta de matrimonio correspondiente al año 1.997 y signada con el N° 36, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonio del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida aparece un error material en cuanto al segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la contrayente, en el sentido de que el segundo apellido del padre verdadero es “GIAMMARRESI” y no “GIAMMANESI”, siendo como aparece asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el verdadero nombre de la madre de la contrayente es “ PIETRA” y no “PIERINA”, siendo como aparece asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonio del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asimismo manifiestan las solicitantes que el acta de matrimonio correspondiente al año 1.987 signada con el N° 225, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece un error material en cuanto al número de la cédula de identidad del contrayente GIUSEPPE MARIO LANZELLOTTI MUCCIANTE, en el sentido de que el número verdadero de la cédula de identidad del contrayente es “8.031.607” y no “831.607”, siendo el número de cédula de identidad como aparece en el acta de matrimonio asentada por ante los libros de Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida, de igual manera se incurrió en un error material en cuanto al apellido de casada de la madre de la contrayente ANGELA MUCCIANTE DE LANZELLOTTI en el sentido de que el verdadero apellido de casada de la madre de la contrayente es “LANZELLOTTI” y no “LANZOLLOTTI” siendo como aparece el apellido de casada de la madre de la contrayente por ante los libros de Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida, de esta misma manera se incurrió en un error material en el nombre del padre de la contrayente GIOVANNI LA MANTIA GIAMMARRESI en el sentido de que el verdadero nombre del padre de la contrayente es “GIOVANNI” y no “GEOVANNI”, siendo como aparece el nombre del padre de la contrayente por ante los libros de Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida, de esta misma manera se incurrió en un error material en cuanto al segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la contrayente, en el sentido de que el segundo apellido del padre verdadero es “GIAMMARRESI” y no “GIAMMARESI”, y el verdadero nombre de la madre de la contrayente es “ PIETRA” y no “PIERINA”, siendo como aparece asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonio del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar el Acta de Matrimonio de las ciudadanas NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO y FRANCA ADELA LA MANTIA DE LANZELLOTI. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, FRANCA ADELA LA MANTIA DE LANZELLOTI, PIETRA MONTALBANO DE LA MANTIA, MARIA ROSARIO LA MANTIA MONTALBANO, GIOVANNI LA MANTIA GIAMMARE y GIUSEPPE MARIO LANZELLOTTI MUCCIANTE; B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS MANUEL ROJAS RAMÍREZ y NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.997 y signada con el acta N° 36; C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS MANUEL ROJAS RAMÍREZ y NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.997 y signada con el acta N° 36; D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; E) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE MARIO LANZELLOTTI MUCCIANTE y FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987 y signada con el acta N° 225; F) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE MARIO LANZELLOTTI MUCCIANTE y FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987 y signada con el acta N° 225; G) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE MARIO LANZELLOTTI MUCCIANTE , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; H) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana y FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO, expedida por el Registro civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; I) Copia simple de la sentencia de rectificación de partidas de nacimiento de las ciudadanas FRANCA ADELA, NUNCIA y LINA LA MANTIA MONTALBANO, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por las solicitantes en cuanto al apellido del padre, el nombre de la madre de las contrayentes, número de cédula de identidad de uno de los contrayentes, el apellido de casada de la madre de una de las contrayentes y el nombre del padre de una de las contrayentes. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 36 de los ciudadanos: JESÚS MANUEL ROJAS RAMÍREZ y NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.997, asimismo en cuanto a los errores invocados que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 225 de los ciudadanos: GIUSEPPE MARIO LANZELLOTTI MUCCIANTE y FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.987, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Actas de Matrimonio a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 36, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.997, correspondiente a los CIUDADANOS: JESÚS MANUEL ROJAS RAMÍREZ y NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo apellido del padre de la contrayente en la forma siguiente: “GIAMMARRESI” y no “GIAMMANESI”, y con el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la madre de la contrayente en la forma siguiente: “ PIETRA” y no “PIERINA”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.


IGUALMENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 225 inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.987, correspondiente a los CIUDADANOS: GIUSEPPE MARIO LANZELLOTTI MUCCIANTE y FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo apellido del padre de la contrayente en la forma siguiente: “GIAMMARRESI” y no “GIAMMARESI”, así como el nombre de la madre de la contrayente en la forma siguiente: “PIETRA” y no “PIERINA”, de esta misma manera en el entendido de que en los Libros de Matrimonio que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida aparezca en lo sucesivo en dicha partida el número de la cédula de identidad del contrayente en la forma siguiente: “8.031.607” y no “831.607”, asimismo aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido de casada de la madre de la contrayente en la forma siguiente: “LANZELLOTTI” y no “LANZOLLOTTI”, de igual manera aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del padre de la contrayente en la forma siguiente: “GIOVANNI” y no “GEOVANNI”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-