REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de mayo de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la transacción celebrada en fecha 19 de mayo de 2.006, que riela inserta al folio 83 con su respectivo vuelto en el presente expediente, suscrita tanto por el ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, en su condición de DEMANDANTE RECONVENIDO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARLINA JOSEFINA BARRETO RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.807.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.449, jurídicamente hábil, como por la abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA RECONVINIENTE, ciudadano JULIAN MORENO TORRES; mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que no se ordene el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, animales y cosas. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto al 81 y 82 del presente expediente; lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y a señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a

terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, animales y cosas. Y ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA,





SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/yp.-.