REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos MAURO ENRIQUE QUINTERO y YOLANDA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.200.524 y V-8.021.393, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.492.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.147, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de herederos de su señora madre, causante TERESA QUINTERO, condición de herederos que se evidencia de la planilla sucesoral de fecha 17 de diciembre de 1.993; solicitud según la cual pidieron se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa para habitación de 2 pisos signada con el N° 1-60 de la nomenclatura Municipal e inscrita por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador, bajo el N° 02-11-23-31, la cual según los prenombrados solicitante fue construida por su progenitora, TERESA QUINTERO (causante) bajo sus únicas expensas en el año 1.973., igualmente, consta en autos copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia simple de la planilla sucesoral y fundamentaron además su solicitud en el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 10 de abril de 1.991, por la causante, ciudadana TERESA QUINTERO este Tribunal al respecto, observa: Que los prenombrados solicitantes a través del mencionado justificativo notarial efectuado por su progenitora en el año 1.991, en el que consta que presuntamente la prenombrada causante, construyó una casa sobre terrenos municipales ubicados en el Pasaje Rómulo Gallegos del Barrio Campo de Oro, hoy Parroquia el Llano, pretenden que se les declare titulo supletorio de propiedad sobre unas mejoras, presuntamente construidas por su señora madre en el año 1973, alegando que son herederos de la prenombrada causante.
Así las cosas, este Juzgado considera que la documental consignada, específicamente, el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 10 de abril de 1.991, solicitado para aquél entonces por la ciudadana TERESA QUINTERO, actualmente fallecida, resulta insuficiente para otorgar a los solicitantes cabeza de autos, un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras en referencia ( una casa de 2 pisos), sobre terrenos municipales, y no funda convicción en cuanto a la propiedad que pretenden adquirir, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: MAURO ENRIQUE QUINTERO y YOLANDA CHIQUINQUIRA QUINTERO. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-