LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 13 de julio de 2.004, introducida por los ciudadanos CALDERÓN ESCALONA GERARDO ANTONIO y LEAL BRICEÑO AURA MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 13.064.659 y 15.430.436 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GHELMAN ANTONIO CALDERON MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.909, titular de la cédula de identidad N° 12.353.102 y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 06 de diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 51, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos CALDERÓN ESCALONA GERARDO ANTONIO y LEAL BRICEÑO AURA MARIA, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 15 de septiembre de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 26 de abril de 2.006, los ciudadanos CALDERÓN ESCALONA GERARDO ANTONIO y LEAL BRICEÑO AURA MARIA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.006 (folio 10) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 18 de mayo de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CALDERÓN ESCALONA GERARDO ANTONIO y LEAL BRICEÑO AURA MARIA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CALDERÓN ESCALONA GERARDO ANTONIO y LEAL BRICEÑO AURA MARIA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de diciembre de 2.001, según acta Nº 51. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
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