JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARISELA DE COROMOTO PEÑA DE TERÁN, CARLOS ENRIQUE RODOLFO TERÁN PEÑA y LIOCICE AZAEL ANTONIO TERÁN PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.991.257, 18.125.174 y 18.125.173 de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS AUDON DÍAZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.995.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.938 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos MARISELA DE COROMOTO PEÑA DE TERÁN, CARLOS ENRIQUE RODOLFO TERÁN PEÑA y LIOCICE AZAEL ANTONIO TERÁN PEÑA del causante CESILIO TERÁN OSUNA, quien falleciera en fecha 02 de mayo de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CESILIO TERÁN OSUNA Y MARISELA DE COROMOTO PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODOLFO TERÁN PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LIOCICE AZAEL ANTONIO TERÁN PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada del acta de defunción del causante CESILIO TERÁN OSUNA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 558; 5°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARISELA DE COROMOTO PEÑA DE TERÁN, CARLOS ENRIQUE RODOLFO TERÁN PEÑA y LIOCICE AZAEL ANTONIO TERÁN PEÑA y del causante CESILIO TERÁN OSUNA. 6°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 23 de mayo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARVIN AUDON DÍAZ RIVAS y CARLOS ANDRÉS DUQUE MENDOZA y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARISELA DE COROMOTO PEÑA DE TERÁN, CARLOS ENRIQUE RODOLFO TERÁN PEÑA y LIOCICE AZAEL ANTONIO TERÁN PEÑA y que viven en la Vía Principal Aguas Calientes de Ejido, casa N° 2-11, que les consta que el señor CESILIO TERÁN OSUNA, falleció el 02 de mayo de 2.006 y que dejó a su esposa y a sus hijos; que igualmente les consta que los únicos herederos del señor CESILIO TERÁN OSUNA, son su esposa MARISELA DE COROMOTO PEÑA DE TERÁN y sus hijos CARLOS ENRIQUE RODOLFO TERÁN PEÑA y LIOCICE AZAEL ANTONIO TERÁN PEÑA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARISELA DE COROMOTO PEÑA DE TERÁN, CARLOS ENRIQUE RODOLFO TERÁN PEÑA y LIOCICE AZAEL ANTONIO TERÁN PEÑA, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CESILIO TERÁN OSUNA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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