REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito que antecede de fecha 03 de mayo de 2.006 (folios 107 al 109), suscrito por la partidora, abogada en ejercicio YELIMAR VIELMA MARQUEZ, mediante el cual manifiesta que en reunión de fecha 20 de febrero de 2.006, las partes, abogadas en ejercicio BETTY PEÑA y MAIDE PUENTES en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y los abogados en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE y MARIO CUBILLAN en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, convinieron en el presente juicio de partición, y solicitan que se homologue dicho convenimiento. Este Tribunal:
PRIMERO: Previa homologación del convenimiento celebrado, observa que tanto las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio BETTY PEÑA y MAIDE PUENTES, como los apoderados de la parte demandada, abogado en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE y MARIO CUBILLAN, gozan de facultad expresa para “convenir” tal y como se desprenden de los poderes que obran insertos al presente expediente, el de parte actora al folio 4 al 5 y el de la parte demandada al folio 43, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, declara Concluida la partición judicial a que se contrae el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, quedando adjudicado los bienes en la forma convenida en el escrito de fecha 03 de mayo de 2.006, consignado por la partidora, abogada YELIMAR VIELMA MARQUEZ, y debidamente suscrito por las partes, que obra del folio 107 al 109 del presente expediente. Y ASI DE DECIDE.-
EL …
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-