JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO NAVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.104.161, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.039.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.134, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano ÁNGEL EDUARDO NAVA SÁNCHEZ y a los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE NAVA SÁNCHEZ y ANDREINA ELISA NAVA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.104.161 y 10.104.124, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, de la causante MARIA CELINA SÁNCHEZ RINCÓN, quien falleciera en fecha 11 de marzo de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de Defunción de la causante MARIA CELINA SÁNCHEZ RINCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 12; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL EDUARDO NAVA SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADOLFO ENRIQUE NAVA SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA ELISA NAVA SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; 5°) Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARIA CELINA SÁNCHEZ RINCÓN y ANGEL SEGUNDO NAVA SURUMAY, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida; 6°) Copia certificada del acta de defunción del causante ÁNGEL SEGUNDO NAVA SURUMAY, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 27 de abril de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos KEISHMER RAMON HERMOSO MUJICA y OSCAR ALEXIS LÓPEZ SÁNCHEZ y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de quince años a los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO NAVA SÁNCHEZ, ADOLFO ENRIQUE NAVA SÁNCHEZ y ANDREINA ELISA NAVA SÁNCHEZ, que les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos hijos y herederos de la causante MARIA CELINA SÁNCHEZ RINCÓN. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO NAVA SÁNCHEZ, ADOLFO ENRIQUE NAVA SÁNCHEZ y ANDREINA ELISA NAVA SÁNCHEZ, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARIA CELINA SÁNCHEZ RINCÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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