JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el convenimiento efectuado por las partes en la presente causa, mediante acta de fecha 16 de febrero de 2006 (folios 87 al 90), en el acto de ejecución de la medida de embargo ejecutivo, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
Exp. Nro. 2743
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