JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de mayo de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2006, suscrita por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, la cual fue ratifica en fecha 03 de mayo del presente año, mediante la cual, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaratoria del acta de remate efectuado el día 24 de abril de 2006, en dicha diligencia solicita, lo siguiente:

“…Aclaratoria del Acta de remate efectuado el día 24 de Abril de 2006, por cuanto involuntariamente se señalo por error al proceder a la adjudicación del bien inmueble de mi representado Banco Provincial Banco Universal por la cantidad de Cuarenta y tres millones doce mil doscientos setenta y seis, con ochenta y siete ctms. (Bs. 43.012.276,87) que representa el monto total del crédito y la caución la fijó el tribunal en la cantidad de treinta y cuatro millones setecientos treinta mil con cincuenta ctms. (Bs. 34.730.000,50) se realizó una operación matemática incorrecta por cuanto señala la cantidad Veintiséis Millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos bolívares con trece ctms (Bs. 26.448.723,13) a favor de los demandados de autos. En tal virtud el tribunal podrá en base a la presente solicitud salvar las omisiones o cálculos numéricos errados que se señalan en el texto del Acta, haciendo uso de la discrecionalidad que le otorga la norma invocada (art. 252 C.P.C.)…”.

De la trascripción anterior el Tribunal observa que, por error involuntario, fue efectuada una operación matemática de sustracción donde queda un remanente de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 26.448.723,13) a favor de los demandados de autos. En consecuencia el Tribunal deja sin efecto legal lo relacionado a la operación matemática donde resultó el remanente antes descrito.

En los términos presentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la operación matemática donde resultó el remanente de la cantidad antes señalada y declara procedente la solicitud de aclaratoria. Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Ab. Ana Thais Nuñez Contreras

Exp. Nº 1932.
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