REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 15 de Mayo de 2006
196º y 147°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2.017-04, seguido por la Abg. MAGALY PULIDO GUILLEN Y RITA VELAZCO URIBE, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, en representación del adolescente YOHAN A. HERNANDEZ PERNIA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.793.054, domiciliado en el sector La Providencia, vía Mesa Bolívar antes de la Panadería La Trepadora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, contra el ciudadano PEDRO JOSE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.191, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, desde la última actuación cursante al folio 70, del presente expediente, de fecha 03 de Febrero de 2005, hasta el día de hoy, 15 de Mayo de 2006, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS, sin que la parte actora en este proceso abogadas MAGALY PULIDO GUILLEN Y RITA VELAZCO URIBE, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, en representación del adolescente YOHAN A. HERNANDEZ PERNIA, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 y artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2017-04, en donde las Abg. MAGALY PULIDO GUILLEN Y RITA VELAZCO URIBE, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, en representación del adolescente YOHAN A. HERNANDEZ PERNIA, demanda al ciudadano PEDRO JOSE SILVA PEREZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,


Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL