JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de mayo de 2.006.
196° y 147°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadano ALIDA ALCIRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.026.769, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido de la Abg. DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No.24.195, en la cual solicita que de conformidad con el artículo 597 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento, constituido por la segunda planta de una casa de habitación familiar, ubicada en la Avenida 7, Urbanización 1° de Mayo, conocida anteriormente como Raizero, No. 5-17 de esta ciudad, cuyo desalojo demanda por falta de pago de los cánones de arrendamiento convenidos. Estableciendo el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas las decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, observándose de los autos que no obra contrato de arrendamiento en forma escrita y suscrito por ambas partes en su condición de arrendador y arrendatarios, que sería la prueba del derecho que se reclama. Por lo expuesto este tribunal al considerar no llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de decretar
la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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