REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis. (2006).--------------------------------
196° y 147°

De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, se evidencia que no hubo citación, y visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día diez (10) de julio de dos mil (2000) hasta el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), han transcurrido en este Tribunal, cinco (05) años, diez (10) meses y catorce (14) días calendarios consecutivos, ambas fechas inclusive, estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Tómese en cuenta para cumplir con el trámite antes ordenado la dirección que conste en autos; de no haberla publíquese en la cartelera del Tribunal la notificación en cuestión, líbrese boleta. CUMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. -



AJOB/SVG/ig.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 303-00. DEMANDANTE: JUSEN EL JURAMANI FAHED. DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Certificación que hago en El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis. (2006).---------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA












AJOB/SVG/ig.-