REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
196° y 147°

EXPEDIENTE Nro. 6790.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la Abogado ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, actuando en nombre y representación de la Empresa “EL LLANITO S.A.”, quien es Venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.498.782, contra: CONSTRUCTORA BAPTISTA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo A-3, en fecha 05 de Agosto de 1993, tercer trimestre, domiciliada en el Estado Mérida, por el motivo de: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), por este Juzgado y el Tribunal luego de una revisión exhaustiva observa que la ultima actuación que consta en el expediente es de fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2006), y como quiera que desde la ultima fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión, transcurrieron en este Juzgado cuatro meses y dieciocho días y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 ordinal 1° de Código de Procedimientos Civil , este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.----------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. ----------------------------------------------------------------------------------





DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Mayo de 2006.



LA JUEZ TEMPORAL.


Abg/Pltga. Francina Maria Rodulfo Arria.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Susana Evelia Parra Calderon.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana.





LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Susana E. Parra C.