REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
196° y 147°

EXPEDIENTE Nro. 6683.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el Ciudadano LOPEZ MATUTE ZIOMAR TOMAS, quien es Venezolano, Medico de Profesión, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.164.071, asistidos por los profesionales del Derecho Abogados NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y GLADYS VIRGINIA MALDONADO inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.361 y 97.363, en su orden respectivamente contra: JESUS ALEXIS HERNANDEZ LARA, quien es Venezolano, mayor de edad por el motivo de: COBRO DE DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha once (11) de Febrero del año dos mil cinco (2005), por este Juzgado y el Tribunal luego de una revisión exhaustiva observa que la ultima actuación que consta en el expediente es de fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco (2005), y como quiera que desde la ultima fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión, transcurrieron en este Juzgado un año, dos meses con diecisiete días y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 de Código de Procedimientos Civil , este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.----------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. ----------------------------------------------------------------------------------





DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Mayo de 2006.



LA JUEZ TEMPORAL.


Abg/Pltga. Francina Maria Rodulfo Arria.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Susana Evelia Parra Calderón.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana.





LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Susana E. Parra C.