GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Dieciocho de Mayo de Dos Mil Seis.

196ª y 147ª

El Tribunal de una revisión exhaustiva del escrito presentado por el ciudadano CARLOS SALAZAR, de fecha 17 de Mayo del año que discurre, inserta a los folios 26 al 31 y asistido por la abogada en ejercicio BOLIVIA OTAHOLA RIVAS, en el presente expediente plenamente identificado en autos, donde Oponen la Cuestión Previa contenida en el Numeral Tercero del Artìculo 346 de la Ley Adjetiva Civil. Tambièn alega y oponen las impugnaciones de conformidad de conformidad con el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente. Al respecto el tribunal entra a realizar el siguiente análisis:
PRIMERO: La parte demandada debidamente asistida en su escrito opuso la cuestión previa del artìculo 346, ordinal Tercero, ejusdem la cual señala “LA ILEGITIMIDAD de la persona que se presente como apoderado o representante del actor…” por cuanto acompaño en su escrito libelar copia fotostática del instrumento Poder… Lo cual hace viciosa la presentación de la demanda…
El Tribunal al respecto observa que ciertamente el libelo de la demanda se acompaño con copia fotostática del instrumento poder, que riela en los folios 06 y 07 lo que permite establecer de conformidad al artìculo 429, primer aparte de la Ley adjetiva civil vigente la cual expresa: “Que las copias o reproducciones fotostáticas… se tendrán como fidedignas si no fuere impugnadas por el adversario…” En este sentido la cuestión previa formulada prospera y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El demandado igualmente señala que impugna el instrumento fundamental de la demanda cual es el Contrato de Arrendamiento por cuanto la misma fue presentada en copia fotostática que riela en los folios 08 y 09 del presente juicio. En consecuencia, observamos que de conformidad al artìculo 429, primer aparte del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente se procediò a desconocerlas y en consecuencia, pierde todo efecto como contrato suscrito entres las partes.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DELCARA: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal Tercero del Artìculo 346 ejusdem, cumpliendo con lo previsto en el artìculo 354 ejusdem.

LA JUEZ:

ABG: FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA