GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Seis.
196ª y 147ª
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, de fecha 22 de Mayo del presente año que discurre, inserta al folio 211 del presente expediente donde impugna todas las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE RAMON MONTILLA C., en su condición de codemando y asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMON BARRIOS ; el Tribunal observa en el escrito de prueba inserto al folio 192 y vuelto que el demandado indico la prueba y señalo su objeto aunque no lo dijera expresamente en su escrito, es por lo que este Tribunal Declara SIN LUGAR la oposición propuesta por la parte actora. En consecuencia, se admite las pruebas promovidas por el codemandado antes mencionado y se valoraran estas en la definitiva para no rozar con el mérito de la misma y ASI SE DECIDE .
LA JUEZ:
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA